La relevancia de la Cuota Social de la Cooperadora en el respaldo financiero de las instituciones educativas se ve enmarcada por la normativa 4767/72, la cual establece directrices precisas para su eventual modificación, restringiéndola exclusivamente a la asamblea anual ordinaria.
Bajo esta normativa, se estipula que el monto de la cuota social no debe ser alterado hasta la celebración de la próxima asamblea anual ordinaria. Esta salvaguarda no solo salvaguarda el proceso democrático de toma de decisiones, sino que también garantiza estabilidad y confianza a la comunidad educativa. Esta rigurosa medida promueve un entorno transparente y participativo donde todos los miembros se sienten partícipes y comprometidos con el correcto funcionamiento de la Cooperadora Escolar.
Mantener esta disposición inamovible hasta la próxima asamblea anual ordinaria no solo asegura coherencia en los procesos, sino que también consolida la credibilidad y la representatividad de las decisiones tomadas en beneficio de la comunidad educativa.
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